Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) онлайн
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D. Consecuencia de la falta de alguno de los requisitos esenciales
El artículo 2.º de la Lc establece que «el documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes…». Ya ha quedado indicado, por consiguiente, que algunos de los requisitos enunciados por el artículo 1 tenían el carácter de esenciales, mientras que otros eran simplemente naturales, en cuanto que pueden suplirse en la forma prevista por el propio artículo 2 Si faltan los requisitos esenciales, la consecuencia es que tal documento no se considera como letra de cambio, lo que quiere decir que no le es aplicable el régimen de la letra. Sin embargo, ese documento puede tener el valor de una promesa ordinaria de pago, siempre que concurran, claro está, al menos los elementos de los que pueda derivarse esta promesa, cuya problemática habrá de resolverse de acuerdo con los datos que hayan sido recogidos en el documento.