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1.º Indicación del vencimiento.

La importancia de la indicación de la fecha en que vence la letra es manifiesta, tratándose de una orden de pago. No obstante, si el vencimiento de la letra no está expresado en ella «se considerará pagadera a la vista» [letra a) del art. 2.º].

2.º Indicación del lugar de pago de la letra.

El artículo 1.º, en su número 5.º, exige como uno de los requisitos formales del título «el lugar en que se ha de efectuar el pago de la letra». Pero si este lugar no se indica de forma específica, se entiende que «el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado» [letra b) del art. 2.º]. Si junto al nombre del librado no aparece lugar alguno habrá de entenderse que la letra no vale como tal. Por otro lado cabe que, mediante la llamada cláusula de domiciliación, se indique que la letra es pagadera en el domicilio de un tercero (v. art. 5.º).

3.º Indicación del lugar de emisión de la letra.

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