Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) онлайн

65 страница из 110

La jurisprudencia ha declarado que un documento que en principio iba a ser una letra de cambio no puede considerarse como tal por «no reunir los requisitos esenciales que exige el artículo 1 de la Ley Cambiaria». Tiene unos efectos similares, aun cuando la causa sea por completo diversa, la declaración judicial que, sobre la base del artículo 84 de la Lc, amortiza la letra, la cual «deja de tener la eficacia que le es propia. El tenedor del título, por tanto, no queda protegido por los mecanismos típicos de la letra, porque ésta tiene como límite la amortización. La sentencia que declara dicha amortización tiene, por consiguiente, un efecto constitutivo, porque produce una ineficacia sobrevenida del título amortizado», que ha perdido su condición de letra de cambio.

III. REFERENCIA A LA LETRA EN BLANCO

La Lc en su artículo 12 ha aludido a la «letra incompleta en el momento de su emisión», que se completa posteriormente. La ley no alude en este caso a la letra «incompleta», sino a la llamada letra «en blanco». Porque frente al documento incompleto, la letra «en blanco» es un documento que, si bien en el momento de la emisión está incompleto, quien lo entrega deja para un momento posterior el que pueda ser completado conforme al acuerdo que se haya establecido entre las partes. Aparece, pues, en la letra en blanco el dato objetivo de que en el momento en que sale de las manos del que ha efectuado su declaración cambiaria falta alguno de los elementos esenciales, lo que concurre con la voluntad del emisor de que posteriormente sea completada por el tenedor del documento. El artículo 12 se refiere precisamente a la existencia de unos «acuerdos celebrados» entre el emisor y el tenedor para la labor de completar el documento.

Правообладателям