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El uso de la letra de cambio en nuestro país ha descendido en forma importante y constante en los últimos años, a pesar de que su manejo se ha facilitado de forma notable, ya que la Ley cambiaria –a diferencia de lo que acontecía bajo la vigencia del Código de comercio, que presuponía la presentación material de la letra en el lugar en que se ha de efectuar el pago– ha consentido, según vimos en el capítulo anterior, el llamado tratamiento informatizado de la letra por medio del S.N.C.E., que evita el desplazamiento material de la letra, que puede permanecer inmovilizada en la agencia o sucursal de la entidad de crédito que la recibe.

A pesar del escaso uso que tiene en la actualidad la letra de cambio frente a otros títulos cambiarios, debemos estudiar con detalle su régimen. La razón es legislativa. La Lc regula de manera exhaustiva este título-valor y a su tratamiento se remite al referirse al pagaré (v. art. 96 Lc). Por tanto, para un correcto entendimiento del pagaré resulta necesario estudiar previamente la letra de cambio.

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