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b) En segundo término, según ha quedado indicado, la letra se utiliza como instrumento financiero o de financiación. En efecto, junto a los «efectos comerciales» a los que nos referíamos en el apartado anterior –llamados así porque la relación fundamental o la «causa» de la emisión de la letra ha sido una operación comercial (la compraventa, en el ejemplo expuesto)–, aparecen los «efectos financieros», en cuanto que la «causa» de la emisión de la letra normalmente es un crédito concedido por el banco a su cliente. En estos casos, el librador del efecto puede ser el banco y el cliente se obliga al pago de la letra mediante su aceptación. Es posible que en estos supuestos el mismo banco figure en la letra al propio tiempo como su tenedor [se dice en tal caso que la letra está librada o «girada» a la orden del propio librador, v. letra a) del art. 4 de la Lc]. Sin embargo, es también frecuente en las letras «financieras» que el banco sólo aparezca como tenedor de ellas y que pida a su cliente que firme la letra como aceptante y que otra persona (v. gr., su mujer) suscriba la letra como librador, para de esta forma poder proceder en caso de impago de la letra no sólo contra el aceptante, sino también contra ella, ya que, como hemos de ver, el librador garantiza su pago (art. 11 Lc), y tanto uno como otro responden solidariamente frente al tenedor (art. 57). Además, en estas letras el banco suele pedir que aparezcan otras personas que avalen al aceptante o al librador de la letra.

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