Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Ni superior ni inferior a otras especialidades jurídicas, la que adorna a los abogados laboralistas ha ganado carta de naturaleza en la aplicación contemporánea del Derecho que, en buena parte, es normativa destinada a gobernar la actividad profesional de las grandes masas que constituyen la población activa. Cercano a los 102 años, el poeta burgalés Victoriano Crémer escribía que… “todos los días pasan por delante/del mundo,/están en él y no lo saben”… lo que interpretado en su abstracción vale igual para las cosas y para las personas, para los hechos y para los dichos, y para recordar que los abogados laboralistas han jugado un papel importante en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

10. Las deficiencias de que adolece la relación laboral especial de los abogados han sido expuestas rigurosamente en los distintos capítulos de este importante libro, el más acabado y actualizado estudio sobre tema tan singular y, dicho sea de paso, tan mal conocido. Seguramente la de mayor impacto para la profesión de abogado sea la relegación de la autonomía de la voluntad individual como fuente de la relación contractual entre el titular del despacho de abogados y los abogados que prestan servicios en aquél en régimen laboral, es decir, observando los presupuestos sustantivos de voluntariedad, remunerabilidad, dependencia y ajenidad. La plausible medida de laboralizar a estos profesionales, extendiéndoles buena parte de las instituciones laborales, e incluyéndoles en el campo de aplicación del Derecho de Protección Social, se perjudica por la conversión de un elevado número de abogados en empleados comunes, con detrimento de su autoestima de letrados compañeros del empleador. El defecto es ostensible en materia de jornada de trabajo, por ejemplo, respecto de la cual el límite máximo impuesto a su duración desconoce, de un lado, lo que supone ejercer la actividad de la abogacía y, de otro, constituye el efecto peor de cualquier norma laboral, a saber, el constante y generalizado incumplimiento del precepto imperativo.

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