Читать книгу Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género онлайн

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B) Adaptación normativa. Una vez adoptado el Plan o Convenio mencionado y/o incorporado al acervo de la Unión Europea, esto obligaría (en el caso del Convenio) a adaptar o reformar por parte de la Unión y de sus Estados miembros, aquellas normas que, como hemos visto con la Directiva de retorno, no respetan, o no lo hacen suficientemente, los derechos y necesidades específicas de los diferentes colectivos de menores migrantes y por tanto el interés superior del menor.

C) Cumplimiento del Convenio y su control. Puesto que un tratado internacional como el que proponemos se desarrollaría en principio al margen de la Unión Europea, el control de su cumplimiento por parte de los Estados partes (si son miembros de la UE) no podría ser objeto de control por la Comisión, como ocurre en la UE, ni los incumplimientos en caso de sanción a un Estado miembro podrían ser corroborados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tampoco los destinatarios del Convenio podrían dirigirse a este Tribunal si sus derechos recogidos en el mismo se ven vulnerados por un Estado miembro.

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