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4.4. Elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional
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Cabe señalar que la Ley de IRPF (art. 29) considera que son elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, los siguientes:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
DGT V2019/2018 de 5 julio de 2018: La consultante ejerce la actividad profesional en su propio domicilio, determinando el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa. Gastos relacionados con la vivienda que la consultante destina al desarrollo de la actividad. Gastos de ropa y calzado. Gastos derivados de la utilización de un vehículo turismo.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.