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La normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se encuentra regulada actualmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto Ley Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La normativa mencionada anteriormente es de aplicación en todo el territorio nacional a excepción del País Vasco y Navarra cuyos territorios cuentan con normativas específicas.
4.2. Rendimientos de actividades Profesionales
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Aquellos rendimientos que procedan del ejercicio libre de la profesión de abogado, percibidos por personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tendrán la consideración de rendimientos de actividad profesional.
Los sujetos pasivos mencionados con anterioridad, deberán determinar su rendimiento neto a través del régimen de estimación directa, en su modalidad normal o simplificada.