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En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas establece que no tendrán la consideración de contribuyente por dicho impuesto las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades mencionadas con anterioridad.

Las rentas correspondientes a las mismas, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.

Concretamente, las rentas generadas por sociedades civiles así como por comunidades de bienes formadas por profesionales, se atribuirán en IRPF a sus socios, según las normas o pactos aplicables en cada caso y en caso de no constar estos últimos, se atribuirán por partes iguales.

4.3. La modalidad normal del régimen de estimación directa

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El artículo 27.1 de la Ley de IRPF establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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