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– Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales:

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En el caso de personas físicas, se consignará por los empresarios o profesionales cuando cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional.

– Fallecimiento:

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En el caso de fallecimiento del obligado tributario, la obligación de presentar la declaración censal corresponderá a los herederos.

– Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención:

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Las personas o entidades, que, careciendo de la condición de empresarios o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuando dejen de abonar los citados rendimientos.

3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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La normativa vigente reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas es la Ley de Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, así como el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas del impuesto y su instrucción.

Y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (artículos 146 a 158) en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

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