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En este sentido podemos distinguir los siguientes momentos y obligaciones de comunicación: Alta, Modificación y Baja.

2.1. Declaración de alta

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Esta declaración de alta, se utilizará para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) si no se dispusiese de uno y para comunicar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

2.2. Declaración de modificación

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En otro sentido, cuando varíen los datos consignados en la declaración de comienzo de una actividad o en el supuesto de cese en la misma, deberá presentarse una declaración censal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

En cualquier caso y con independencia de la intención principal que se pretende lograr con estas declaraciones censales, sirven también para otros fines de importante trascendencia por las implicaciones tributarias que de ellos pueden derivarse en el futuro para el obligado tributario, de los que nos gustaría destacar los siguientes:

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