Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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Uno los aspectos más controvertidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tratamiento de los rendimientos profesionales irregulares, (abogados, procuradores, ingenieros etc.); en concreto, nos referimos a aquellos que tienen un período de generación superior a dos años; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, cuentan con una reducción del 30 por 100 (con el límite de 300.000 euros anuales) cuando se imputen a un período impositivo.
No es infrecuente que en determinadas actividades liberales ciertos encargos profesionales se dilaten en el tiempo, quedando expedita la posibilidad de aplicar la referida reducción. Frente a ello no es extraño encontrarse con la posición discrepante de la Administración tributaria que, ya sea poniendo en tela de juicio la existencia del rendimiento irregular autoliquidado por el contribuyente; ya sea invocando la excepción del párrafo tercero del artículo 32.1 de la LIRPF («No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos»), que niega la calificación irregular de los honorarios así satisfechos.