Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

119 страница из 1286

Uno los aspectos más controvertidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tratamiento de los rendimientos profesionales irregulares, (abogados, procuradores, ingenieros etc.); en concreto, nos referimos a aquellos que tienen un período de generación superior a dos años; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, cuentan con una reducción del 30 por 100 (con el límite de 300.000 euros anuales) cuando se imputen a un período impositivo.

No es infrecuente que en determinadas actividades liberales ciertos encargos profesionales se dilaten en el tiempo, quedando expedita la posibilidad de aplicar la referida reducción. Frente a ello no es extraño encontrarse con la posición discrepante de la Administración tributaria que, ya sea poniendo en tela de juicio la existencia del rendimiento irregular autoliquidado por el contribuyente; ya sea invocando la excepción del párrafo tercero del artículo 32.1 de la LIRPF («No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos»), que niega la calificación irregular de los honorarios así satisfechos.

Правообладателям