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En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

i) Materiales consumidos en el ejercicio:

Bajo este apartado, podríamos incluir las adquisiciones corrientes de bienes que no formen parte del inmovilizado o activo fijo del sujeto pasivo sujeto a amortización.

A título de ejemplo: gastos del ejercicio en material, de oficina, adquisiciones de libros, suscripciones a revistas profesionales etc.

j) Gastos financieros:

Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.

k) Amortizaciones:

Con carácter general, se deducirán como gasto por dotación a la amortización aquellas cantidades que el sujeto pasivo destine a compensar la depreciación de los bienes del inmovilizado que se encuentren afectos a la actividad profesional, siempre que esta depreciación sea efectiva y se encuentre debidamente registrada. Se considera que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el artículo 12.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Lineal, Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, método de los números dígitos y por último mediante un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.

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