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f) Servicios de profesionales independientes:

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

g) Otros servicios exteriores:

Este epígrafe incluye transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Tributos fiscalmente deducibles:

Con carácter general tienen la consideración de deducibles los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, aunque como hemos apuntado anteriormente las personas físicas están exentas de este impuesto) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

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