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3. También deberá incluirse como ingresos el importe de las subvenciones obtenidas por el sujeto pasivo.

4. Como regla general, al importe de los honorarios correspondientes por prestación de servicios se les deberá añadir el 21 por cien en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido.

5. Aunque se tratará en profundidad más adelante, concretamente en el apartado 4.10.2), los abogados estarán obligados a soportar una retención del 15 por ciento. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada (DGT CV 13-716).

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