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Las provisiones de fondos, definidas como los pagos realizados a los profesionales para que éstos, en nombre del cliente, satisfagan diversos gastos y suplidos, no están sujetas a retención ni a IVA.

Por el contrario, los anticipos o pagos anticipados, esto es, los adelantos de la retribución de los servicios prestados por el profesional y no vinculados a la realización de gastos o suplidos por parte del profesional sí están sujetos a retención y a IVA (TEAC 14-4-99; DGT 3-7-97).

Respecto a los suplidos, (cantidades pagadas a un tercero en nombre y por cuenta del cliente), se deben incluir en la factura sin formar parte de la base imponible del IVA ni estar sujetos a retención. Hay que tener en cuenta que para el profesional no será ni gasto deducible ni ingreso computable.

4.6. Gastos deducibles

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La naturaleza de la deducibilidad de un gasto hay que buscarla, básicamente, caso por caso, analizando cada gasto concreto.

Con carácter general, los gastos deducibles se determinaran aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, tendrán tal consideración, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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