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n) Gastos no deducibles

La Ley del IRPF y la normativa del Impuesto sobre Sociedades establecen una serie de gastos que no tendrán nuca la consideración de deducibles de los ingresos al objeto de la determinación del rendimiento neto en las actividades profesionales de IRPF.

En este sentido, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros:

a) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

b) Los donativos y liberalidades.

c) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de los Planes de Pensiones.

d) Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (art. 30.1ª Ley).

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