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10.3.2. Derechos y obligaciones de las partes

Obras

a. Obras del arrendador

Obras de conservación. La LAU dispone en su artículo 21 que:

«1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido»

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado».

Obras de mejora. El arrendador podrá realizar obras de mejora que razonablemente no puedan dilatarse hasta la finalización del arrendamiento. Ha de notificarlas al arrendatario, el cual podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda. Si opta por soportarlas, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de que se vea privado por causa de las obras, y a una indemnización por los gastos que las obras obliguen a efectuar (artículo 22).

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