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b. Obras del arrendatario

Reparaciones urgentes: El artículo 21 en su n.º 3 dispone que: «en todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá (el arrendatario) realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inmediato o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador».

Pequeñas reparaciones. A tenor del n.º 4 del artículo 21, también son de cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Su importe no es exigible al arrendador y su ejecución no requiere ni la puesta en conocimiento del arrendador ni su previo consentimiento.

Obras realizadas por arrendatarios con discapacidad. El artículo 24 LAU establece que:

«El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

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