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2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador».

Derecho de adquisición preferente. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones siguientes.

a. Derecho de tanteo. El arrendatario podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la finca arrendada, en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente (por el arrendador) la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión (artículo 25, n.º 2, párrafo 1.º). Los efectos de la notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma (artículo 25, n.º 2, párrafo 2.º).

b. Derecho de retracto. Si se hubiese omitido la notificación prevenida para el tanteo o se hubiera omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto, subrogándose en la posición del comprador mediante el abono del precio de la venta y de los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la vivienda vendida (artículo 25, n.º 3 de la LAU).

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