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Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.

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10.3.5. Extinción del contrato de arrendamiento de vivienda

Señala el artículo 28 de la LAU que: El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

A) La pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. La doctrina distingue entre la pérdida física o material y la pérdida jurídica de la vivienda arrendada.

a) La pérdida física. La pérdida física de la finca arrendada supone la desaparición material de la misma (si es total) o de parte de ella (si es parcial), cualquiera que sea la causa que la produzca, bien sea de forma instantánea: terremoto, incendio, etc., bien de forma gradual: deterioro de los materiales de la construcción por el simple transcurso del tiempo, etc.

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