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b) Pérdida jurídica. La expropiación forzosa. La pérdida jurídica supone la pérdida de la disponibilidad de la vivienda arrendada por parte del arrendatario, como sucede por ejemplo en el caso de expropiación forzosa que implica una privación coactiva de la titularidad de la vivienda.

B) La declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

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10.4. El arrendamiento para uso distinto del de vivienda: características más relevantes

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10.4.1. Derechos y obligaciones de las partes

Como el contrato de arrendamiento de fincas urbanas para usos distintos del de vivienda se rige en primer lugar, por la voluntad de las partes, resulta que los derechos y obligaciones de las partes serán los que se desprendan de las estipulaciones del contrato.

Aunque hay que poner de relieve que el artículo 30, incluido en el Título III señala que lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26(básicamente conservación y obras) será aplicable a los arrendamientos para usos distintos del de vivienda, así como lo dispuesto en el artículo 19(elevación de rentas por mejoras), desde el comienzo del arrendamiento. Es decir, que es de aplicación al arrendamiento para usos distintos del de vivienda las normas que la LAU establece sobre las obras en el arrendamiento de viviendas.

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