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Por otro lado, el artículo 31 declara aplicable al arrendamiento para usos distintos del de vivienda las normas que el artículo 25 dedica al derecho de adquisición preferente del arrendamiento del contrato de arrendamiento de vivienda.
De manera temporal el RDLey 15/2020 dictado en el marco del estado de alarma, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, señala en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:
Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.