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De la misma manera que para el supuesto de cesión, el arrendador tiene derecho a una elevación de la renta en vigor (artículo 32.2).

10.4.3. Resolución y extinción del contrato

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Resolución. El artículo 35 dice: El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del artículo 27.2.

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

d) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

También podrá resolverse por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32:

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Extinción. El artículo 28 dice:

«El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador; b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente».

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