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11. LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO

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11.1. La representación en los negocios jurídicos. Teoría general

La declaración de voluntad esencial para el negocio jurídico puede realizarse por el propio titular o por otra persona en su nombre. En este último caso surge la institución de la representación.

La teoría de la representación es, sin embargo, relativamente moderna, ya que en el «derecho romano», habida cuenta del carácter «intuitu personae» de la obligación, era principio general el de que «per extraneam personam nihil adquiri potest», con lo que se negaba la institución jurídica de la representación. Ésta fue construyéndose paulatinamente en el «derecho canónico y en el común»; si bien una construcción técnica de la institución no se lleva a cabo hasta el «Código civil alemán».

Construyéndose por algunas teorías, como la de «Savigny», como una ficción jurídica, según la cual no existiría nada más que una sola voluntad, la del representado, y el representante tenía que estimarse como portador de la voluntad de otro; sin que por lo tanto se estableciera una clara diferencia entre el representante y el «nuntius» y mensajero.

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