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c) Que el representante obre en concepto de tal, o «contemplatio dominii», es decir, que haga saber a las terceras personas con las cuales entra en relación su condición de representante; si bien, es indiferente que se haga constar así expresamente o que se deduzca de las circunstancias del caso. Y ello sin perjuicio de no ser necesario este requisito en el caso de mandato no representativo, es decir cuando el representante actúa en nombre propio pero por cuenta ajena, ya que en tales casos queda obligado como si el negocio fuese especialmente suyo.

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11.3. Representación legal y voluntaria

La función jurídica de la representación, es distinta según se trate de la representación legal o «voluntaria», ya que en esta última por medio de la representación se trata de ampliar el campo de actuación jurídica del representado, limitado por su condición humana; nada hay en esta clase de representación que el representado no pudiera concluir por sí solo. Pero para ampliar la esfera de acción de sus negocios jurídicos concede poder a una tercera persona que actúa en su nombre y en su provecho.

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