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Son «casos» de representación legal en «nuestro Derecho»:
1. La de los hijos no emancipados sometidos a la patria potestad que corresponde al padre y a la madre (artículos 154 y 162 C.C.), o al defensor judicial en algunos casos de incompatibilidad de intereses entre padres e hijo, según el artículo 163 C.C.
2. La de los menores o incapacitados sometidos a tutela que corresponda al tutor, según el artículo 267 C.C.
3. La de los concebidos y no nacidos, que corresponde, para lo relativo a la aceptación de donaciones, a las personas que legítimamente les representarían si ya hubieran nacido (artículo 627 C.C.).
4. La de los ausentes, que corresponde a cualquiera de las personas que enumera el artículo 184 C.C
a) Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
b) Al hijo mayor edad; si hubiere varios serán preferidos los que convivían con el ausente, y el mayor al menor.
c) Al ascendiente más próximo de menos edad, de una u otra línea.
d) A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.