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La representación «legal», por el contrario, supone una limitación en la capacidad jurídica de una persona, como sucede en los menores de edad, e incapaces en general, cuya falta de capacidad debe quedar suplida por ciertos órganos de representación que actúan en su nombre; o bien se trata de personas que por su propia naturaleza de morales, sociales o jurídicas no pueden actuar por si mismas sino que necesitan el complemento de una persona física.

La «representación legal», es conferida por la ley a ciertas personas que, por virtud de un cargo u oficio o de una posición familiar, obran a nombre de otras que están impedidas para hacerlo por sí.

Supone, por tanto, una situación de incapacidad en el representado o una limitación física para poder actuar por sí mismo; en estos casos es preciso la intervención de personas distintas del representado bien para que en la actuación jurídica de éste actúen en su nombre integrando su falta de capacidad, o ante la necesidad fáctica de que exista una persona física que actúe en su nombre. En estos casos es la propia ley la que crea la representación.

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