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La diferencia entre ambas clases de representación viene dada en que en la representación indirecta el representante queda obligado como si el negocio fuese suyo sin darse acción entre mandante y tercera persona contratante, ni entre ésta y aquélla, siendo necesario un nuevo acto para hacer pasar los efectos de la representación del mandatario al mandante; en la representación directa, por el contrario, quien queda obligado es el propio representado o mandante con los terceros contratantes.

Sólo la representación directa es verdadera y propia representación. Y la podemos definir como el medio por el cual una persona realiza un acto jurídico a nombre de otro y para que los efectos se produzcan exclusiva e inmediatamente en la persona del representado.

Por lo que conviene diferenciar la representación directa de otras situaciones, en las que no hay representación en sentido propio, como son:

a) El «nuncio» o mensajero, que no es nada más que un simple portador de la voluntad ajena, sin sustituir para nada al mandante en la conclusión de los negocios jurídicos.

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