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b) La actividad realizada por determinadas personas, bien para ayudar a otros a la conclusión de negocios jurídicos, como el caso de los agentes mediadores, o que ayudan a su defensa, como el caso de los Abogados, o en la manifestación de la voluntad, como los intérpretes.

c) La de quienes obran en nombre propio, como el comisionista, el fiduciario, el testaferro, etc.

d) La de los contratos a favor de tercero, puesto que en éstos, el autor del acto lo otorga por sí mismo, aunque para producir algún efecto en otro o aprovechar a otro.

Para realizar actos jurídicos por representación se precisan los siguientes requisitos generales:

a) Que el «representante tenga capacidad», es decir, la general para realizar actos jurídicos, ya que la capacidad «in concreto», como por ejemplo la libre disposición de sus bienes, quien ha de tenerla es el representado.

b) Que tenga «título bastante de representación», bien porque ésta ha sido conferida especialmente por la ley, o en virtud de apoderamiento especial dado por el representado al representante para que éste actúe en su nombre.

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