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En resumidas cuentas, el elemento subjetivo viene así y por tanto conformado por:

• El afectado o interesado: empleados del despacho, colaboradores externos, clientes, contrarios de los que se obtengan datos de carácter personal.

• El responsable del fichero.

• El encargado del tratamiento.

A estos sujetos habría que añadir, como garante y fiscalizador del correcto tratamiento de la protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

10.4. La Agencia Española de Protección de Datos

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1478, 2076), de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones (artículo 44.1 de la LOPDGDD).

Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de la LOPDGDD y del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento Europeo de Protección de Datos:

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