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10.3.5. Cesión o comunicación de datos

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Que se define por el artículo 3 LOPD como: “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

10.3.6. Fuentes accesibles al público

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Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

10.3.7. Afectado o Interesado

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El afectado o interesado según la LOPD es la: “Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento”.

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