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La promulgación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), supuso adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

Dispone el artículo 1 a) de la LOPDGDD que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica, al tiempo que el artículo 1 b) establece, como objeto de la Ley, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Al tiempo que la LOPDGDD determinó un cambio del escenario normativo, al suponer la derogación de:

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