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El desarrollo reglamentario de la LOPD se efectuó mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que, sin obviar el tiempo que había trascurrido desde la aprobación de la LOPD, resultaba del todo necesario, al objeto de garantizar no sólo el desarrollo de la Ley, sino su más correcta aplicación e interpretación.
En el año 2016 se aprobó el fundamental Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con efecto a partir del 25 de mayo de 2018.
El Reglamento general de protección de datos supone la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos más allá de una mera actualización de la vigente normativa. Procede a reforzar la seguridad jurídica y transparencia a la vez que permite que sus normas sean especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios. Así, el Reglamento general de protección de datos contiene un buen número de habilitaciones, cuando no imposiciones, a los Estados miembros, a fin de regular determinadas materias, permitiendo incluso en su considerando 8, y a diferencia de lo que constituye principio general del Derecho de la Unión Europea que, cuando sus normas deban ser especificadas, interpretadas o, excepcionalmente, restringidas por el Derecho de los Estados miembros, estos tengan la posibilidad de incorporar al derecho nacional previsiones contenidas específicamente en el reglamento, en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y comprensión.