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El objeto de la normativa en materia protección de datos personales no es otro que salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de forma y manera que sus datos personales no sean empleados por terceros sin su autorización y para una finalidad distinta de la que fueron recabados.
En este sentido, hemos de tener siempre presente que los datos que se tratan en el ejercicio de la profesión de abogado no son de nuestra propiedad, sino que pertenecen a sus titulares.
Es por esta razón que, en el tratamiento de los datos derivados del ejercicio de la abogacía, habrá que respetar los principios y derechos recogidos en la legislación que resulta de aplicación, que seguidamente referimos.
10.2. Regulación
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Como hemos señalado, la protección de datos personales es un derecho fundamental, con las consecuentes especialidades en cuanto a su desarrollo legislativo y su protección ante los Juzgados y Tribunales.
En nuestra Constitución de 1978 el artículo 18.4 señala, a este respecto, que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.