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c) Si se incoa expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva (artículo 127.4).

d) En el caso de infracciones leves se aplicará un procedimiento simplificado (artículo 133.4).

e) El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro diferente por norma reglamentaria (artículo 133.4).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, hay que destacar la aprobación por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su sesión del 1 de junio de 2009, del Reglamento de Procedimiento Disciplinario (RPDA), que «será aplicable directamente al Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, con carácter supletorio en las actuaciones que realicen los Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos con el objeto de depurar la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los Abogados, los colegiados no ejercientes y los Abogados inscritos en virtud del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible».

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