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Respecto de la prescripción de las infracciones y sanciones, ambas comparten plazos, que para las muy graves es a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

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Para computar los indicados plazos, el de prescripción de infracciones empezará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. Tal prescripción se interrumpirá por la notificación al interesado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado, tal y como establece el artículo 136 RDEGA.

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El de prescripción de las sanciones por falta de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas, interrumpiéndose la prescripción con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, con la particularidad de que «El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento» (artículo 137.3 RDEGA).

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