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Respecto de la anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional, esta se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

– Seis meses en caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros;

– un año en caso de sanción de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.

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Tanto en el caso de los profesionales de la Abogacía como de las sociedades profesionales, los plazos para la cancelación se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, que la cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.

9.7. Del procedimiento disciplinario

Artículo 133 RDEGA

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En lo que al procedimiento disciplinario se refiere, parece claro que tanto la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como la LOPJ, habilitan a los Colegios de Abogados y a los Consejo de estos, no sólo a fijar normas deontológicas ordenadoras de la profesión sino, también, a ordenar el procedimiento disciplinario aplicable. Recuérdese que el artículo 546.3 LOPJ establece que «La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador», y que ello lo pretende garantizar el RDEGA por remisión a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

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