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En el supuesto que la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación, «... este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios» (artículo 134.3 RDEGA).

9.6. Prescripción de infracciones y sanciones y extinción de la responsabilidad disciplinaria

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En lo que se refiere a la extinción de la responsabilidad disciplina, estas son el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. Si la sanción fuera la de expulsión del Colegio, habrá de estarse a lo que se establece en el artículo 13 RDEAGA en materia de rehabilitación.

Se prevé expresamente que la baja en el Colegio de Abogados no enerva la posibilidad de asumir responsabilidades, pues la misma «... no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción que corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el Colegio» (artículo 135.2 RDEGA).

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