Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

324 страница из 1286

2/595

Ya vimos que las sanciones impuestas han de anotarse en el expediente del colegiado o de la sociedad profesional ex artículo 119.3 RDEGA.

La cancelación de tal anotación, tratándose del expediente personal del profesional de la Abogacía, tendrá lugar cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria:

– seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros;

– tres años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos años; y

– cinco años en caso de expulsión.

Sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales el artículo 139 RDEGA, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, esta tendrá lugar «... cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas».

Правообладателям