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En cuanto a la concreta determinación de la sanción concluye el artículo 141 RDEGA indicando que «La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta».

9.5. Ejecución de las sanciones disciplinarias

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De acuerdo con el artículo 134 RDEGA, «Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa», con lo que se responde a lo establecido con carácter general en el artículo 90.3 LPAC para las resoluciones de procedimientos sancionadores.

En cuanto a sus efectos, estos se producirán en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio o Consejo Autonómico que las imponga tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía para que éste pueda informar a los respectivos Colegios, tal y como establece el apartado 2 del artículo 134 RDEGA, que además dispone que resulta competente para ejecutarlas el órgano que las imponga.

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