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La novedad está en que el RDEGA dedica el escueto Capítulo V del Título XI al régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes, señalando únicamente que estos «... quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial» (artículo 140).
9.4.5. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión
Artículo 141 RDEGA
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Resulta novedosa la previsión, en el Capítulo VI del Título XI del RDEGA, de un régimen específico para los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas que se exigen para acceder a la profesión de Abogado y que forman parte del programa formativo de los cursos o másteres establecidos a tal fin. Se trata de retribuir negativamente el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 63 RDEGA para los tutores, que quedan sujetos a este régimen de responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, el artículo 141 RDEGA señala que «Los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 63 de este Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente artículo» (apartado 1).