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En lo que a las sanciones que pueden imponerse se refiere, se contiene una determinación de carácter general en el artículo 122.1 RDEGA, donde se señalan las de apercibiendo por escrito, multa pecuniaria, suspensión de ejercicio de la abogacía y expulsión del colegio.

Reglas más específicas se establecen en el artículo 127 RDEGA en lo que se refiere a los profesionales de la Abogacía, dependiendo del carácter de la infracción. Así, si se trata de la comisión de infracciones de carácter muy grave «..., atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos» (apartado 1).

Por la comisión de infracciones graves «... podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros» (apartado 2). Y por la comisión de infracciones de carácter leve «... podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros» (apartado 3).

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