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vii. La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 RDEGA, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 RDEGA.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 RDEGA.
e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.