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Junto a las anteriores determinaciones se establecen reglas específicas cuando las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave estén relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio. En tal caso, el apartado 4 del artículo 127 RDEGA establece que la sanción «... llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave». Tratándose de sanciones por la comisión de infracciones leves, «... podrá imponerse también la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses».

9.4.3. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales

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Como se ha indicado, resulta novedosa la incorporación en el RDEGA de un régimen disciplinario para las sociedades profesionales, respecto de las que establece que están sujetas a responsabilidad disciplinaria (artículo 119.1) y que «La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto General» (artículo 128.1).

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