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i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.

j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 RDEGA.

k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.

l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 RDEGA.

m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.

n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.

ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

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