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Hay que destacar que frente a la regulación que sustituye, el vigente RDEGA hace un esfuerzo tipificador en la concreción de las conductas que constituyen infracción disciplinaria, sobre todo tratándose de vulneraciones de los deberes que impone el CDAE, como más adelante veremos.

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Sin perjuicio de lo que lo luego vaya a concretar respectos de los distintos sujetos sometidos a la potestad disciplinaria colegial, tanto sobre las infracciones como respecto de las sanciones a imponer, se recoge el RDEGA de modo expreso una referencia al principio de proporcionalidad al establecer que «La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión» (artículo 123).

9.4.2. Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía

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