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9.4. Principios, sujetos y regímenes de responsabilidad disciplinaria

9.4.1. Consideraciones de carácter general. Especial referencia al principio de tipicidad

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Los sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos son como se ha señalado los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales, indicando el artículo 119 RDEGA que ambos están sujetos a responsabilidad disciplinaria (apartado 1), y que las sanciones corporativas que se puedan imponer «... se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional» (apartado 3).

A partir de tal distinción, el RDEGA establece infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía, por un lado, y por otro a las sociedades profesionales, en la medida en que pueden incurrir en conductas constitutivas de infracción. Puede afirmarse, por tanto, que hay un régimen para los profesionales de la Abogacía y otro para las sociedades profesionales. El primero contenido en el Capítulo II del Título XI RDEGA, y el segundo en el Capítulo III.

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