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La especialidad de este régimen consiste en que no se trata de actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la profesión de abogado, lo que requiere de una atribución adicional de la potestad disciplinaria en este ámbito al Colegio de la Abogacía del cual dependan las prácticas externas del curso o máster de acceso a la profesión de que se trate (artículo 141.2 RDEGA).

A partir de esa consideración, se establecen únicamente infracciones de carácter grave y de carácter leve, en los apartados 3 y 4 del artículo 141 RDEGA.

– Infracciones de carácter grave (artículo 141.3 RDEGA)

a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas o no cumplir su normativa reguladora.

b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la normativa que regule la tutoría.

c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.

d) Faltar el respeto o consideración al alumno.

e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

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